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SEFyCEx MUESTRA SU DESCONTENTO ANTE LA SENTENCIA QUE CIERRA LAS PUERTAS AL PERSONAL SANITARIO A2 COMO DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LOS EAP

El pasado noviembre el  sindicato médico de Extremadura (SIMEX) puso un recurso contra el DECRETO 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad de Extremadura así como los Arts. 48.2 y 50.2, del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad de Extremadura; siendo las partes demandadas a  la Junta de Extremadura, y el Sindicato de Enfermería  (SATSE).

 

El SIMEX sostiene que las direcciones y subdirecciones de zona de salud, de las coordinaciones de urgencias y de las coordinaciones de puntos unificados de atención continuada en el ámbito de atención primaria no pueden estar abiertas a personal sanitario encuadrado en el grupo A2 pues ello contraría lo dispuesto en una norma superior como son los arts. 6, 7 y 10 de la Ley 44/2003.

 

La Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Extremadura, SEFyCEx, aportó sugerencia al Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad de Extremadura, estando conforme con el artículo 50, en el que se dicta que el personal sanitario, perteneciente a los grupos A1 o A2, puedan optar a los puestos de dirección y subdirector de la zona de salud, siempre según criterios de igualdad, mérito y capacidad.

 

El diplomado y/o graduado en enfermería, posee una formación universitaria acreditada en el ámbito sanitario y, simultáneamente, con los conocimientos y la experiencia profesional adquiridos puede ser un excelente gestor, en este caso gestionando un servicio, la zona de salud.

 

De la misma manera en la Ley 44/2003, que SIMEX suscribe, dice en su artículo 4” Los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.” En dicho artículo no discrimina en ningún tipo de categoría.

 

Por todo lo anteriormente redactado , queremos manifestar nuestro descontento ante la sentencia del  Tribunal  Superior de Justicia de Extremadura; y de la misma manera queremos dar nuestro apoyo a todo los enfermeros que durante mucho tiempo llevan prestando tareas de gestión y coordinación de los equipos de Atención Primaria con la mayor eficacia, eficiencia y efectividad posible; y agradecer a la Consejería de Salud y Servicios Sociales por confiar en nuestra capacitación de gestión durante todos estos años.